Magistrada Ponente: Myriam Ávila Roldán
Radicación No. 59100 de fecha dos 2 de marzo de dos mil veintidós 2022
Se resuelve la impugnación especial formulada por el defensor de JORGE LUIS GIRALDO SERNA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual fue condenado por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
Se planteó por parte de la Fiscalía un conjunto de circunstancias de hecho, que constituyeron el soporte fáctico de la acusación Aquellas -circunstancias-, además, no fueron alteradas en el curso del proceso y sobre esta base se profirieron las sentencias de primero y segundo grado. Por lo tanto, ha de concluirse que en el caso concreto no ha existido vulneración alguna en torno a la claridad de los cargos, conocidos ampliamente por la defensa técnica y material, respecto de los cuales tuvo el tiempo suficiente para elaborar la estrategia defensiva que desarrolló en las etapas subsiguientes del proceso, hasta llegar a esta instancia.
El defensor cuestiona es la conclusión a la que arribó el ad quem, en el sentido que de la acción de “estar”, es decir, de “hallarse” o “encontrarse” en el inmueble allanado se haya inferido la conducta punible de “conservar” -el estupefaciente-, en cabeza del acusado. Varios elementos impedirían efectuar este razonamiento.
La Fiscalía no estableció con precisión la connivencia previa o concomitante del acusado con los demás capturados, en el marco de un plan criminal, para hacer presencia en el inmueble allanado. Tampoco mostró, mediante una inferencia sólida, la conciencia de todos los que allí estaban de que la causa que los convocaba era tener en ese lugar o conservar la sustancia prohibida. Se abstuvo, además, de evidenciar mediante otros hallazgos, por ejemplo, posteriores al operativo, que el imputado había tomado parte, de algún modo, en actuaciones dirigidas a llevar y conservar el alcaloide en el lugar en el cual fue capturado.
Las pruebas practicadas en el marco del juicio oral conducen a la configuración de una duda razonable, en relación con el hecho de que el procesado haya acordado con los demás capturados conservar en el inmueble el estupefaciente incautado.