Magistrada Ponente: Myriam Ávila Roldán
Radicación n°. 51547- 29 de junio de 2022
Es necesario determinar si las evidencias permiten concluir que se encuentra efectivamente probada la sustracción del dinero, del apartamento de DOLLY DEL SOCORRO GÓMEZ VILLA y ALBERTO RESTREPO GONZÁLEZ (6.3.1.).
El Tribunal edificó el juicio de responsabilidad penal contra LUZ MARY PALMA QUINTERO, a partir de cuatro indicios: oportunidad física, huida, manifestaciones posteriores al delito y falsa justificación.
La Corte deberá resolver el problema de si los hechos indicadores de los cuales partió el Tribunal y las demás pruebas practicadas en el juicio oral permitían inferir, más allá de toda duda razonable, que la procesada fue la responsable del hurto por el cual se le condenó en segunda instancia
La convergencia de los indicios
Conforme a lo indicado en las consideraciones anteriores, los indicios de oportunidad, huida y justificación insuficiente cobran una capacidad demostrativa indudable, respecto de la responsabilidad de la procesada.
Según el primero, LUZ MARY PALMA QUINTERO permanecía sola la mayoría del tiempo de su jornada laboral en la casa de DOLLY GÓMEZ y ALBERTO RESTREPO. Así mismo, pudo percibir que su empleadora depositaba importantes cantidades de dinero en su caja fuerte, debido a que atendía a quien le llevaba dichas sumas y se daba cuenta de su entrega. De este modo, se encontró en las circunstancias apropiadas para perpetrar el hurto.
De acuerdo con el segundo, la trabajadora abandonó intempestivamente el lugar de trabajo sin otra causa distinta al propósito de evadir su responsabilidad en el desapoderamiento del dinero. Y, de acuerdo con el tercero, el compañero permanente de LUZ MARY PALMA QUINTERO compró y pago en efectivo, pocas semanas después de que se perpetró la conducta punible, un apartamento en $55.000.000, sin que haya podido justificar mínimamente el origen lícito del dinero.